TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 10/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto Nº 821/85, sancionado el 19 de noviembre ------------ de 1985 por el Departamento Ejecutivo.------------------------- ARTICULO 2.- Agrégase "in fine" del Artículo 1º el siguiente texto: ------------ "Una vez cubiertas las plazas por los hijos del personal antedi cho, el Jardín Materno Infantil quedará abierto al uso de niños de Balcarce, hasta su capacidad definitiva, previo pago de un arancel a determinarse".---- ARTICULO 3.- Derógase el Artículo 2º del mencionado Decreto.---------------- ------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis, en Sesión Extraordi- naria. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-